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Por: Serguéi Proaño

14 de agosto de 2020

Protección del ambiente e impuestos: ICE a las fundas plásticas e impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables

El plástico, es un material de uso cotidiano en nuestras vidas, lo encontramos en muchas de las cosas que usamos diariamente, pero así como es prácticamente indispensable, tiene un lado negativo y es que un objeto de plástico puede tardar hasta 500 años en degradarse en la naturaleza, y desde varias décadas se vienen acumulando miles y miles de piezas plásticas en la naturaleza, que el planeta no tiene capacidad de procesar, es así como muchas de estas piezas terminan en nuestros mares y océanos, así como en otros lugares provocando daños al medio ambiente y afectando el ecosistema. Los gobiernos en su afán de encontrar soluciones a esta problemática han dictado políticas en función de disminuir la contaminación y estimular mecanismos como el reciclaje y la reutilización que permiten procesar de otras formas estos residuos y evitar que lleguen a la naturaleza, entre estas políticas está la creación de impuestos, y en el caso de nuestro país, el Servicio de Rentas Internas estableció dos impuestos relacionados: el ICE a las fundas plásticas y el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables (IRBP).

El primero es un tributo “imponible al número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta entregados por el establecimiento de comercio al consumidor. Se entiende como funda plástica aquella con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.”
(www. sri.gob.ec)

El segundo se genera por “embotellar las bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y de agua, en botellas plásticas no retornables (material polietileno tereftalato – PET). También se genera el impuesto en el caso de bebidas importadas, al momento de su desaduanización.

El IRBP no se genera en el embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico no retornables.” (www. sri.gob.ec)
Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos (USD 0.02).

En mi empresa, ¿cómo puedo llevar los procesos para el cálculo y declaración de estos nuevos impuestos y así evitar sanciones por incumplimiento o errores?

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