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Por: Serguéi Proaño

24 de febrero de 2022

¿Debo facturar con IVA 8% en el feriado?

¿Cuál es el objetivo de la disminución del IVA?

El objetivo de la disminución del IVA al 8% en la facturación durante el feriado de carnaval y de semana santa es estimular el turismo local, reactivar la economía e impulsar el crecimiento de éste sector. Se estima que los ciudadanos ahorrarán $3.8 millones de dólares por esta rebaja. El SRI realizará las acciones necesarias para facilitar se cumpla esta disposición legal.

¿De donde nace el cambio del IVA?

La Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia de COVID-19, aprobada por el ministerio de la ley en 2021, recoge esta reforma: “El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general del IVA del 12% hasta el 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya sea a escala nacional o regional”.

El presidente Guillermo Lasso emitió el Decreto Ejecutivo Nº 339 con el que se oficializa la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% durante el próximo feriado de Carnaval, contabilizando los días 26, 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2022; y para el feriado de Semana Santa, que comprende los días viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de este año.

¿Quiénes deben facturar con IVA 8%?

Esta norma aplica a las personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, a Nivel nacional que posean Registro turístico, de acuerdo a la Ley de Turismo, Capítulo 2do, Artículo 5, define: Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables
.

¿Qué pasa si no facturo con el 8% de IVA a pesar de estar obligado?

Si brindo las actividades descritas en el párrafo anterior y no emito facturas con el 8% estaré incurriendo en un Contravención ya que es una obligatoriedad determinada por Ley y puede acarrear una sanción pecuniaria.

¿Todos los sistemas están listos para este cambio?

Definitivamente no, en especial los sistemas antiguos que se encuentran alojados en servidores en cada empresa será muy complicado que puedan tenerlos listos para este feriado, pues dependen de un proceso de actualización uno a uno y además supondrá costos adicionales para las empresas por este cambio, Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras de Turismo del Ecuador, señaló que el egreso extra por esta actualización puede llegar a unos USD $800 para cada empresa.

¿El sistema Mi negocio está listo para poder facturar con IVA del 8%?

Definitivamente si, sin ningún costo adicional y de la manera más sencilla y fácil para que no existan complicaciones para el usuario y de esa manera el sistema Mi Negocio reconocerá la fecha y sabrá con que tarifa de IVA deberá facturar un producto, para esto deberás marcar a tus productos como Actividades Turísticas y listo, Mi Negocio se encargará del resto. Mi Negocio tiempo y tranquilidad par ti y control y crecimiento para tu empresa.

Si deseas saber cómo configurar en mi Negocio puedes ver el siguiente tutorial: TUTORIAL IVA 8%

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