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¿Cómo tributan las entidades sin ánimo de lucro?

Base jurídica para un correcto cierre fiscal de las instituciones sin fines de lucro​

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
Art.9 Exenciones (Ingresos exentos de IR)-Num. 5:
Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

 

Reglamento para Aplicación Ley de Régimen Tributario Interno

Art.19 Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán sujetos al IR los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que los ingresos no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la LRTI, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos por el SRI mediante resolución.


Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003216:

Resuelve: Establecer el porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones con que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del IR.

Artículo 2. Porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones. – Para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del IR, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.

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